Sistema Político Argentino



Con un gobierno democrático y un modelo representativo, republicano y federal que descansa sobre la Constitución de la Nación, Argentina posee un sistema presidencial y una organización política pluripartidista.



Poder Ejecutivo


Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Argentino

Cristina  Fernández de Kirchner,
actual Presidenta argentina
Dado que uno de los pilares del modelo republicano es la división de poderes, en el modelo político gubernamental argentino, el Poder ejecutivo corresponde al Presidente de la Nación, quien se encarga de la administración y de cumplir los intereses del Estado.


El Presidente en fórmula con el Vicepresidente, son elegidos por sufragio universal directo en distrito único. La fórmula que haya obtenido el 45%  o más de los votos válidos o tan sólo el 40%, pero con una ventaja del 10% por encima de la fórmula más cercana, será proclamada vencedora; de lo contrario las dos fórmulas con mayor cantidad de votos se someterán a una segunda vuelta para designar Presidente y Vicepresidente (según reforma constitucional de 1194).


El procedimiento de segunda vuelta tiene su antecedente en las elecciones de 1973, en las cuales se exigía un 50% de los votos para poder ganar en primera vuelta, y en algunos casos no se ha llevado a cabo debido al abandono o renuncia de uno de los dos candidatos proclamados para ésta, como fue el caso de Carlos Saúl Menem en 2003, siendo electo Néstor Kirchner.


El Presidente es investido como jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.


El Jefe de Gabinete encabeza el conjunto de Ministros que conforman dicho gabinete, nombrado por el Presidente, éste ejerce la administración general del país refrendando y legalizando los actos del ejecutivo, por medio de su firma, en conjunto con los demás Ministros.
Los Ministros que conforman el gabinete son:
-   Jefe de Gabinete de Ministros
Edificio Libertador, sede del
Ministerio de Defensa
-   Ministro del Interior
-   Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
-   Ministro de Defensa
-   Ministro de Economía y Finanzas Públicas
-   Ministro de Industria
-   Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
-   Ministro de Turismo
-   Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
     Servicios
-   Ministro de Justicia y Derechos Humanos
-   Ministro de Educación
-   Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Palacio Pizzurno, sede del
Ministerio de Educación
-   Ministro de Salud
-   Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
-   Ministro de Desarrollo Social
-   Ministro de Seguridad
Fuera del Gabinete de Ministros y formando parte del Gobierno se encuentran también:
-       El Secretario General de la Presidencia
-       El Secretario Legal y Técnico y,
-       El Procurador del Tesoro de la Nación



Poder Legislativo



Sede del  Congreso Nacional Argentino
   
El poder Legislativo corresponde al Congreso de la Nación Argentina, quien se encarga de dictar y sancionar las leyes.
El Congreso es elegido por sufragio universal e integrado por la Cámara de Diputados y el Senado.
La Cámara de Diputados es de representación proporcional, la constituyen 257 diputados  elegidos para un periodo de cuatro años, siendo renovados el 50% de ellos, cada dos años.
La elección de los diputados se hace de forma representativa, de tal manera que cada provincia representa un distrito electoral, y utilizando el Sistema D’Hont (llamado así por su creador Víctor D’Hont), se determina la cantidad de diputados que le corresponde a cada provincia.
Este sistema, aunque favorece a los partidos que obtienen la mayoría de votos, también les da a los partidos minoritarios la posibilidad de participar en el congreso con algunos escaños, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos.
La cantidad de diputados por provincia está determinada por la cantidad de su población, aunque el número mínimo de representantes es de 5, medida que busca una mayor representación por parte de las provincias menos pobladas.
El Senado es también una cámara pero de representación provincial, formada por 72 senadores, 3 porcada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  además 2 para el partido más votado y uno para el partido que le sigue en votos.
Los Senadores son elegidos para un periodo de seis años, con posibilidad de reelección ilimitada, renovándose un tercio del total de los escaños cada 2 años.
El presidente del Senado es el Vicepresidente del Ejecutivo, quien sólo puede votar en caso de empate.






Poder Judicial


Palacio de Justicia de la Nación, sede de la Corte Suprema de Justicia Argentina
  
El Poder Judicial de Argentina corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encargada de administrar justicia, la cual está compuesta por un presidente, un vicepresidente y cinco ministros (siete miembros), quienes son nombrados por el Presidente del Ejecutivo, con acuerdo del Senado.



En apoyo de la Suprema Corte de Justicia, se encuentran:
-       El Consejo de la Magistratura, quien se encarga de administrar el Poder Judicial en todas las instancias, teniendo a su cargo la selección de los magistrados mediante concurso público;
-       El Ministerio Publico, a cargo del Procurador  General y un Defensor General de la Nación, es un organismo independiente con autonomía funcional y financiera para la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la sociedad.





Organización Estatal


La República Argentina es un estado Federal constituido por  Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ciudad Capital de la República.
Cada Provincia es autónoma, ejerce todo el poder no delegado expresamente a la Nación y tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República.

Provincias Argentinas
El poder ejecutivo en cada provincia lo ejerce un gobernador; tanto la extensión de su mandato como la forma de ser elegido y la posibilidad de reelección están determinadas por lo dictado en la Constitución Provincial respectiva, pero en lo general, la mayoría establecen en cuatro años la duración de los mandatos.
El Poder Legislativo Provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura provincial, pudiendo  ser unicameral o bicameral en conformidad con las leyes provinciales respectivas.
Cada provincia a su vez se divide territorialmente en departamentos, y la ciudad de Buenos Aires en partidos.
Dependiendo de lo que determinen las leyes provinciales, los departamentos se subdividen en distritos, pedanías o cuarteles, con o sin funciones administrativas.
En la Constitución Nacional se reconoce a los municipios como entes autónomos, creados por los gobiernos provinciales y por las leyes que regulan el ejercicio de su autonomía, clasificándose administrativamente, en función del número de habitantes que los componen.
La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango establecido, de acuerdo a los criterios de clasificación en las diferentes constituciones, pues existen también gobiernos locales sin categoría de municipio, por lo regular son pequeñas localidades en áreas rurales, los cuales adoptan diferentes nombres como: comisiones de fomento, comisiones municipales, juntas de gobierno, comunas rurales, comunas, etc.
Los  Municipios son gobernadas por una Municipalidad y el poder ejecutivo es ejercido por un Intendente o Presidente Municipal, elegido por sufragio universal directo; el poder legislativo, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercido por un Concejo Deliberante o Concejo Municipal, en la mayoría de los casos, siendo el número de concejales determinado por las leyes, en función del número de habitantes del municipio.
Los municipios que cumplen ciertos requisitos legales y deciden hacer uso de su autonomía institucional, los gobiernos provinciales les otorgan la potestad de establecer por sí mismo su forma de gobierno mediante la sanción de una Carta Orgánica o Carta Municipal con carácter de constitución municipal.


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